¿UN NUEVO REGISTRO ABIERTO? SÍ, PERO AHORA EN EL SECTOR PESQUERO

Olga Fotinopoulou Basurko,

Prof. T.U. de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, UPV/EHU, Investigadora del Programa ERC-HUMAN SEA

Aunque ha pasado bastante desapercibido en general, el Gobierno español dio carta de naturaleza a la creación del Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca españoles (RESAE) con la adopción de una Orden ministerial publicada en el BOE n° 307, de 24 de diciembre del 2013, a semejanza del segundo registro de buques existente para la marina mercante en Canarias (conocido popularmente como REBECA). Esta norma pretende poner fin a las exigencias que desde el sector se venían produciendo y tiene, como finalidad, igual que su homónimo para la marina mercante, la de “fomentar la competitividad frente a otras flotas de países terceros, haciendo posible que se apliquen una serie de desgravaciones fiscales y de las cuotas a la Seguridad Social, evitando así que se deslocalicen dichas flotas”.

El texto de la norma es breve, puesto que sólo consta de tres disposiciones, de tal manera que habrá que estar a la espera del futuro desarrollo reglamentario de la misma para conocer en detalle el alcance de la misma. Pero mientras éste llega, entiendo posible hacer una serie de consideraciones sobre la norma, sin dejar de lado –en primer lugar- una crítica evidente a la técnica legislativa empleada. Y ello así, puesto que si bien estamos ya más que acostumbrados a que el gobierno actual huya del debate parlamentario, sobre la base de la mayoría absoluta que ostenta, y apruebe Reales Decretos; en este caso, la adopción de la norma se produce mediante orden ministerial, lo cual no deja de ser como mínimo sorprendente y mucho más grave. Sea como fuere, lo cierto es que se trata de un texto que determina a qué tipo de buques se aplica y que se corresponde con los buques que pesquen túnidos o especies afines (buques atuneros y palangreros de superficie) en caladeros extracomunitarios y a no menos de 200 millas náuticas desde las líneas de base de los Estados. De este modo, se pretende conseguir que los empresarios pesqueros puedan beneficiarse de las directrices comunitarias 2008/C84/06[1] en materia de incentivos, vía desgravaciones fiscales y de reducción de costes laborales, especialmente en las cotizaciones de seguridad social, con la finalidad de evitar la huida a pabellones de terceros países, donde no se cumplen las normas relativas a la pesca ilegal. Asimismo, se pretende –porque así se afirma- mantener el empleo de los pescadores comunitarios y también sus condiciones socio-laborales.

A pesar de la inexistencia, como decía, de norma reglamentaria que desarrolle lo apenas mencionado y que se encuentra previsto en la orden de creación del segundo registro de buques, el gobierno se ha apresurado –de tapadillo- a establecer exenciones del 50% en el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas físicas) precisamente para los tripulantes de los buques de pesca, que enarbolando pabellón español, estén matriculados en el “Segundo registro español pesquero”, tal y como se contempla en la D.A 41 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por el que se modifican diversos textos legales en materia impositiva[2]. Aunque su aplicación queda condicionada a su compatibilidad con el Derecho Europeo, no hay que perder de vista tampoco la previsión según la cual la baja en tal registro provocará la obligación de reembolsar, por la empresa propietaria de la nave, la ayuda efectivamente obtenida.

Como es visible, la creación de un registro de estas características, así como la primera medida de su puesta en funcionamiento, de carácter social, se ha puesto en marcha de manera apresurada y sin contar con ningún apoyo normativo de desarrollo, ni tampoco –añado- viene precedida de ningún tipo de acuerdo con los representantes de los trabajadores del sector pesquero. Teniendo en cuenta que el sonido o soniquete de fondo resulta muy familiar a cualquiera que se haya aproximado al estudio de la realidad de los segundos registros, registros internacionales o registros bis existentes en Europa y que operan en el sector de la marina mercante, la situación no parece excesivamente halagüeña. En efecto, que se sepa, la creación de este tipo de fórmulas o manifestaciones registrales abiertas no han servido, ni mucho menos, para evitar la disminución en el empleo de la marina mercante y mucho menos para el mantenimiento de unas condiciones de trabajo medianamente dignas en todos los casos, sino más bien para conseguir reclutar tripulaciones en otros países del mundo a coste de terceros países. Es ahí donde reside el verdadero objetivo de la norma; es ahí donde se es más competitivo. En este contexto, parece que la ratificación del Convenio n° 188 sobre el trabajo en la pesca por España y el resto de países de los Estados miembros deviene una cuestión crucial, ya que es sólo cuestión de tiempo que el tipo de buques que puedan abanderarse en este registro sea ampliado, y que el resto de los países europeos imiten a España en la senda de la reducción de costes laborales, por la vía de la creación de segundos registros, también para el sector pesquero.

[1] DOUE C84, de 3 de abril de 2008.

[2] Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE n° 288, de 28 de noviembre de 2014).


OpenEdition vous propose de citer ce billet de la manière suivante :
@HUMAN_SEA (26 mars 2015). ¿UN NUEVO REGISTRO ABIERTO? SÍ, PERO AHORA EN EL SECTOR PESQUERO. Programme Human Sea - Rendre la mer humaine. Consulté le 16 mars 2025 à l’adresse https://doi.org/10.58079/pqic


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