La Nueva Ley de Protección Social de las Personas Trabajadoras del Sector Marítimo Pesquero en España:
Apuntes Preliminares de la Ley 47/2015, de 21 de Octubre.
Por Olga FOTINOPOULOU BASURKO
Prof. T.U. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea)
El pasado 21 de octubre vio la luz en España la ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero. Esta norma tiene por objeto adaptar la regulación específica contenida en el Régimen especial de los trabajadores del mar (RETMAR), que venía regulándose en España en varias normas desde los años 70 del pasado siglo, a las necesidades actuales de quienes prestan servicios en los sectores marítimo-pesquero en sentido amplio.
A) Probablemente uno de los puntos más importantes de esta nueva norma tenga que ver con la inclusión en el campo de aplicación del RETMAR de colectivos que tradicionalmente han estado excluidos de la misma, lo cual había ocasionado no pocas incertidumbres en algunos casos, así como una enorme litigiosidad o conflictividad en otros supuestos, que han venido resolviéndose de manera regular por nuestros tribunales hasta la fecha. Ahora bien, para comprender las modificaciones efectuadas en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen especial de los trabajadores del mar, se ha de tomar en consideración que, a diferencia de otros regímenes de seguridad social en España, éste presenta como particularidad o singularidad el que incluye tanto a trabajadores por cuenta ajena, como a trabajadores por cuenta propia. Asimismo, se ha de tomar en consideración que con anterioridad a esta Ley, quedaban incluidos en el RETMAR algunos trabajadores por el simple hecho de que el objeto social de la empresa concernida fuera de carácter marítimo-pesquero, aunque la actividad que aquéllos desempeñaran se efectuara enteramente en tierra.
De este modo, y por lo que respecta a las modificaciones efectuadas en el campo de aplicación respecto a los trabajadores por cuenta ajena, la nueva normativa señala en su artículo 3º quienes son los sujetos incluidos en el RETMAR:
1) Como ha sido tradicional quedan incluidos en el campo de aplicación “las personas que, por cuenta ajena, realizan una actividad marítimo-pesquera a bordo, enrolados como técnicos o tripulantes”. La novedad -en este caso- viene determinada por la inclusión de determinados colectivos, que si bien es cierto no desempeñan una actividad propiamente náutica, sí desarrollan su actividad a bordo de una embarcación, como es el caso del personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad.
2) Por su parte, también se incluyen en el campo de aplicación del RETMAR a “las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan sus servicios a bordo de plataformas fijas o artefactos o instalaciones susceptibles de realizar operaciones de exploración o explotación de los recursos marinos, sobre el lecho del mar, anclados o apoyados en él”. Esta inclusión a la que ahora nos referimos supone una novedad relativa, puesto que simplemente ha supuesto elevar a una norma legal la interpretación que ya se viniera realizando al respecto a favor de la inclusión de estos colectivos en el citado Régimen de Seguridad Social. Ahora bien, hay que señalar, a su vez, que de esta disposición se excluyen de tal consideración a los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos y cualquier otro tipo de tuberías e instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.
3) Asimismo, se han incluido el en RETMAR a los trabajos de acuicultura que se desarrollen en la zona marítima y marítimo-terrestre, incluyendo así la acuicultura en arena y en lámina de agua, tales como bancos cultivados, parques de cultivos, bateas y jaulas. Y a sensu contrario, quedan excluidos los trabajadores que presten servicios en este sector, cuando desarrollen su actividad en la zona terrestre (criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos), así como los dedicados a la acuicultura en agua dulce. En definitiva, la nueva norma pone de relieve que a los efectos de inclusión o exclusión en el RETMAR lo que es relevante es que la actividad desempeñada por este colectivo de trabajadores se desarrolle en la zona marítima-terrestre y no que el objeto social de la empresa para la cual presten servicios tenga que ver con el sector marítimo-pesquero, como venía ocurriendo hasta la fecha.
4) La nueva Ley incorpora de manera expresa al RETMAR a los buceadores profesionales. Así, van a quedar incluidos en el Régimen especial los buceadores extractores de productos marinos y los buceadores con titulación profesional en actividades industriales incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación, si bien quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivo-recreativas, para los cuales la D.A 3ª de la Ley 47/2015 prevé que el Gobierno en el plazo de un año realice los estudios necesarios para determinar la inclusión o no de este colectivo en el campo de aplicación del RETMAR.
5) Uno de los mayores problemas que se venían identificando con la regulación interna atinente a esta cuestión, tenía que ver con las actividades de estiba y desestiba y que eran objeto de una enorme litigiosidad. A estos efectos, la nueva norma delimita –en primer lugar, la figura del estibador portuario a los efectos de distinguir los trabajadores que quedan incluidos en el RETMAR señalando a tal efecto que: “solo se considerará como estibadores portuarios, con independencia de la naturaleza especial o común de su relación laboral, a quienes desarrollen directamente las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre estos y tierra u otros medios de transporte, que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en el artículo 130 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, e independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto”. Por su parte, a los efectos del encuadramiento en este Régimen especial de las personas trabajadoras de empresas de estiba portuaria se establece que “la empresa deberá ser titular de la correspondiente licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o licencia de autoprestación, independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto”.
6) Asimismo, y por otra parte, quedan incluidos en este Régimen especial de seguridad social los prácticos de puerto que siguen manteniendo la asimilación como trabajadores por cuenta ajena siempre que para la realización de su actividad de practicaje, se constituyan en empresas titulares de licencia del servicio portuario de practica en un puerto, con excepción del derecho a las prestaciones por desempleo y Fondo de Garantía Salarial, de las que quedan excluidos (art. 5.2).
7) También quedan incluidos en este Régimen especial las personas que llevan a cabo trabajos de carácter administrativo, técnico o subalterno , siempre que los mismos se desarrollen para empresas marítimo-pesqueras y las que lo hagan para cofradías de pescadores y otras organizaciones del sector. En este marco, quedan también incorporados al RETMAR, las personas que realicen trabajos administrativos de empresas estibadoras y de entidades de puesta a disposición de personas trabajadoras a dichas empresas siempre que desarrollen su actividad en el ámbito portuario
8) Otra de las grandes reivindicaciones efectuadas a lo largo de los años en España ha sido la de clarificar la situación de los rederos y de las rederas que, a partir de este momento, quedan incluidos en el RETMAR.
9) Finalmente, la Ley introduce una norma de cierre abierta, de acuerdo con la cual, cualquier otro colectivo de personas trabajadoras que desarrolle una actividad marítimo-pesquera quedará incluida en este Régimen cuando así sea determinada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Por su parte, el art. 4 de la Ley 47/2015 es el encargado de establecer el campo de inclusión en el RETMAR de los trabajadores por cuenta propia. En este caso, se incluyen en el campo de aplicación a los colectivos que realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades:
1) Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques de la marina mercante, de pesca marítima en cualquiera de sus modalidades, de tráfico interior de puertos y deportivas y de recreo; figurado tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes. Esta norma suprime la diferencia entre el armador en pequeñas embarcaciones de pesca, que era considerado trabajador autónomo, y el armador embarcado que percibe como retribución como tripulante, que anteriormente era asimilado al trabajador por cuenta ajena, en atención a lo dispuesto en el art. 5 de la propia Ley.
2) Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
3) De trafico interior de puertos.
4) Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
5) Buceadores extractores de recursos marinos y buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación, con exclusión de los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
6) Rederos y rederas.
7) Prácticos de puerto.
8) Los familiares colaboradores de las personas anteriores. A estos efectos, y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4.2 se considera por tales al cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de cualquiera de las personas trabajadoras por cuenta propia a que se refiere esta disposición, que trabajen con ellos en sus explotaciones de forma habitual, convivan con el cabeza de familia y dependan económicamente de él, salvo que se demuestre su condición de asalariados.
La incorporación de los nuevos colectivos se producirá a partir del 1 de enero de 2016, con independencia de que la norma haya entrado en vigor el 1 de noviembre de 2015, tal y como queda dispuesto en la D.A 4ª de la Ley.
B) Por lo que se refiere a la regulación de inscripción de empresas y la afiliación/alta de los trabajadores, no hay novedades relevantes, en la medida en que se aplica la normativa general con las particularidades que se establecen en el art. 7 de la Ley. En este sentido, la obligación de inscripción en el Registro de embarcaciones la realiza la entidad gestora del RETMAR, esto es, el Instituto Social de la marine (ISM). No obstante, hay que subrayar que a partir de esta norma es posible la inscripción de buques extranjeros en el citado registro cuando presten servicios trabajadores incluidos en este Régimen especial. Asimismo, se establece que las altas solicitadas fuera de plazo reglamentario por la persona trabajadora por cuenta propia no tendrán efecto retroactivo alguno. Finalmente, las personas trabajadoras por cuenta propia (incluidos en el grupo 3º de cotización) están obligadas a concertar con la Entidad gestora (quedando excluidas las Mutuas) la cobertura de las contingencias comunes y tendrán la obligación de cotizar por la contingencia de formación profesional.
C) La Cotización y recaudación en el RETMAR se encuentra regulados en el capítulo III de la Ley (arts. 8 a 12) y se aplican las normas generales ara el resto de regímenes de seguridad social, aunque se establecen particularidades en relación a la forma de determinar la base de cotización de los trabajadores que son retribuidos “a la parte”, así como con respecto a la introducción de coeficientes reductores.
D) La acción protectora del RETMAR se regula en los arts. 13 a 35 de la Ley 47/2015. En este sentido, quedan incluidas las siguientes prestaciones y servicios: asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo, tanto en territorio nacional como a bordo y/o en el extranjero; recuperación profesional; prestación económica por incapacidad temporal, por maternidad, por paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, prestación económica por incapacidad permanente, prestación económica por jubilación, por muerte y supervivencia, prestaciones familiares, prestaciones por desempleo, prestaciones por cese de actividad, prestaciones asistenciales y servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia de personas mayores. Asimismo, como complemento a las prestaciones citadas, podrán otorgarse los beneficios de asistencia social.
Como es bien sabido, la particularidad más relevante en este contexto ha sido el de la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, si bien esta norma no aporta novedades al respecto.
En términos generales, se trata de una norma que actualiza la regulación anterior, si bien no aporta excesivas novedades, exceptuando y como se ha señalado la inclusión de nuevos colectivos al campo de aplicación de este Régimen especial.
FOTINOPOULOU-BASURKO, “Es necesario reformular el art. 7 de la LGSS ante la decadencia del criterio de la ley del pabellón como criterio de conexión de los sistemas de seguridad social de la gente de mar?”, Revista de derecho de la seguridad social, Madrid, ISSN 2386-7191, Nº 5, 2015, págs. 63-73
José Antonio PANIZO ROBLES, “La Seguridad Social de las Personnas que trabajan en el Mar - Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero”, Octubre 2015, http://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/EXPRESSPANIZOOCTUBRE2015_0.pdf
CARRIL VÁZQUEZ, Seguridad social de los trabajadores del mar, editorial Civitas, Madrid, 1999
VICENTE PALACIO, El régimen especial de seguridad social de los trabajadores del mar, Aranzadi editorial, Pamplona, 2004.